Mi empresa no me paga la nómina: qué debo hacer y qué no para proteger mis derechos y mis ingresos
Vocación de empresa

Mi empresa no me paga la nómina: qué debo hacer y qué no para proteger mis derechos y mis ingresos

Es una situación que a nadie le gusta, pero que en un momento como el actual donde hay empresas pasando dificultades se da de forma bastante frecuente. Por eso vamos a repasar que ocurre si mi empresa no me paga la nómina: qué debo hacer y qué no para proteger mis derechos y mis ingresos. También es interesante para la empresa cuando pasan por un momento de dificultad saber cómo proceder de la forma más correcta posible.

Para los empleados es importante saber que el plazo para reclamar las cantidades adeudadas es de un año desde que se tenían que haber recibido. Transcurrido dicho tiempo ya no es posible exigir a la empresa dicho pago.

Si no me pagan, no voy al trabajo

Muchos pueden pensar que si no nos pagan, no tenemos que ir a trabajar. Es un error. El empleado está obligado a acudir a su puesto de trabajo y cumplir con su cometido, aunque no cobre, al menos durante unos meses.

Otro error muy frecuente es que los empleados cansados de impagos y retrasos en las nóminas presentan una baja voluntaria. De esta forma el trabajador pierde el derecho a ayudas por desempleo tras su dimisión. También a reclamar cantidades pendientes si no lo ha hecho previamente. Solo es aconsejable si tenemos otra oferta de trabajo encima de la mesa.

El procedimiento correcto es solicitar la resolución y la extinción del contrato de trabajo por estos impagos. Así está regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado b, que explica como debe ser el despido por voluntad del trabajador:

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las  condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el  artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus  obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza  mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus  anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los  artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los  mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Para solicitar dicha extinción es necesario presentar la papeleta de conciliación y la posterior demanda. Será el juez quien declare extinguida si considera que existe el incumplimiento por parte de la empresa. El problema es que para que esto ocurra hay que esperar tres meses como norma general. Y esto pone en una situación muy difícil a muchos empleados.

Hay que tener en cuenta que si el empleado deja de acudir a trabajar podría considerarse que abandona su puesto de trabajo, perdiendo todo derecho a reclamar y a indemnizaciones o paro. La empresa puede considerar que ha presentado la renuncia o justificar un despido procedente.

Se puede solicitar al juzgado medidas cautelares para dejar de acudir al trabajo. Es factible después de varios meses sin cobrar, cuando por ejemplo el empleado ya no puede costearse el desplazamiento al centro de trabajo.

¿Qué ocurre si la empresa se encuentra en concurso de acreedores?

En caso de que se haya presentado concurso de acreedores será el juez de lo Mercantil correspondiente quien tenga la competencia en este asunto. Aquí se pueden dar varias circunstancias diferentes:

  • Que se haya declarado el concurso pero no se haya iniciado el ERE: en este caso sigue siendo posible plantear la extinción y solicitar la indemnización por despido improcedente.
  • Si ya se ha iniciado el ERE todas las reclamaciones individuales de extinción quedan suspendidas hasta la resolución del ERE, y la indemnización será de 20 días por año.

Si la empresa está en situación de insolvencia el concurso es la solución más ordenada para poder revertir la situación o, en el peor de los casos, acabar liquidando que es lo que ocurre en la mayoría de las situaciones. Y lamentablemente veremos muchas de estas situaciones en el primer tercio de 2022.

Imagen | Olenka Sergienko en Pexels

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