De 1.000 a 150.000 euros, así te pueden sancionar desde hoy por tener un programa contable de doble uso o un simple descuido

De 1.000 a 150.000 euros, así te pueden sancionar desde hoy por tener un programa contable de doble uso o un simple descuido
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HOY SE HABLA DE

El pasado 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021 conocida como Ley antifraude que entre otras disposiciones marcaba qué requisitos debería cumplir un programa de facturación para una empresa y el régimen sancionador para aquellas que lo incumplan. Se establecía una moratoria para la entrada en vigor del mismo de tres meses,  que cumple el 11 de octubre, por lo que desde hoy nos pueden sancionar con 1.000 euros por un descuido y hasta 150.000 por un programa contable de doble uso.

¿Qué dice exactamente la Ley? ¿O cuándo se considera un software de doble uso o que permite llevar una doble contabilidad? Según el Artículo 201 bis

Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c)permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d)permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Pongamos un ejemplo sencillo. Un comercio ha estado probando un programa de facturación porque tiene la intención de cambiar. Lo tiene instalado en su ordenador y ha probado si responde o no a sus necesidades. Finalmente descarta el cambio, pero olvidó desinstalar dicho programa. Solo por el hecho de tener dos programas de facturación diferentes nos pueden sancionar ya con 1.000 euros, sin tener constancia de que se haya utilizado.

Pero es que además si nuestro programa de facturación es antiguo o utilizamos uno que no garantice las especificaciones del apartado 1 del artículo 201 bis con hasta 50.000 euros simplemente por tener un programa de facturación que no cumpla con dichos requisitos. Y 150.000 por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción de sofware de contabilidad de doble uso.

Las sanciones son lo suficientemente importantes como para pensárselo dos veces. Las empresas o autónomos que utilizan por ejemplo una hoja de cálculo para crear sus facturas deberían dejar de hacerlo ya que no cumplen con el requisito de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros especificado.

El problema es que se crea cierta inseguridad jurídica puesto que también se ha modificado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma:

La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Y a día de hoy no existe un reglamento de certificación según el cual los fabricantes de software de facturación puedan revisar y adaptar sus programas para certificarse ante la Agencia Tributaria. Es posible que se desarrolle el mismo, sería más que recomendable, en los próximos meses de manera que fabricantes de software, empresas y autónomos sepan a qué atenerse cuando contratan un programa o abren un negocio.

Imagen |  jarmoluk en Pixabay

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