Se inicia la campaña de la RENTA 2019 y se publican los modelos: principales fechas

Se inicia la campaña de la RENTA 2019 y se publican los modelos: principales fechas
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El pasado jueves 19 el BOE publicó la orden HAC/253/2020, de 3 de marzo que da inicio a la campaña de la RENTA 2019 con la publicación de los modelos. Las principales fechas que estaban fijadas se mantienen, aunque algunas como las del inicio de la atención presencial en las oficinas está por ver que pasa con ellas.

Seguro que tal y como están las cosas son muchos los que quieren confirmar lo antes posible su borrador si les sale a devolver para que les devuelvan cuanto antes su liquidación de IRPF. Siempre antes de precipitarse es interesante revisar bien que todos los conceptos que nos podemos deducir están incluidos. Sobre todo si hemos tenido cambios familiares, nacimiento de hijos, etc.

Las principales fechas de la campaña son:

  • 23 de Marzo consulta de datos fiscales y obtención del número de referencia, como la suscripción a la App de la Agencia Tributaria.

  • 1 de Abril, inicio de la RENTA 2019, inicio de la presentación de declaraciones. Hacienda comenzará con las primeras devoluciones a partir del día 3 de abril

  • 8 de junio solicitud de cita previa con el plan "LE LLAMAMOS" o cita de atención presencial en las oficinas habilitadas. Esta es una de las fechas que se han retrasado un mes debido a la incidencia del COVID-19

  • 8 de junio, inicio de la atención en las oficinas habilitadas de la AEAT para la confección y presentación de la declaración, que también se han visto mermadas tanto en el número de citas como en el tiempo por efectos del coronavirus.

  • 25 de junio, límite de la domiciliación de declaraciones con resultado a ingresar. La campaña se dará por finalizada el 1 de julio.

  • 5 de noviembre fecha límite para el ingreso del segundo plazo en caso de fraccionar el pago.

Hay que tener en cuenta que además del servicio de RENTA WEB, está disponible la app de la Agencia Tributaria para poder obtener y confirmar el borrador. Para identificarnos necesitamos certificado digital, DNIe, Cl@ve PIN o la Referencia del Borrador que podemos obtener con los datos de la declaración del año anterior.

Por último en referencia a los certificados hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria ha indicado que dada la situación de estado de alarma, aquellos certificados que hayan caducado y por lo tanto sus propietarios se vean en la imposibilidad de obtener otros nuevos seguirán siendo válidos mientras dure la situación actual.

Imagen | rawpixel

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